Derecho de familia

Divorcios, separaciones, custodias


Adaptamos nuestro presupuesto y forma de pago a sus necesidades. Pídanos presupuesto sin compromiso.

Separaciones y divorcios.


Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle respecto a todo aquello que concierne la ruptura de la pareja.

Tanto a las medidas económicas y personales a adoptar entre los ex cónyuges, así como respecto a los hijos menores y mayores de edad, adaptándolo a las necesidades de cada situación familiar, planteando en cada caso el procedimiento más acorde a los intereses de nuestros clientes, pudiendo acudir al procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, según corresponda.

Le asesoraremos en todo lo relativo a la custodia compartida. Igualmente le ayudaremos en la liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.), así como las posibles indemnizaciones que se puedan generar en virtud de la relación de pareja.


Guardia, custodia y derecho de visitas

Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle respecto a todo lo relativo a los hijos menores y mayores de edad tras las rupturas de parejas no unidas en matrimonio, específicamente en lo relativo a los aspectos económicos y custodia de los hijos comunes, siempre teniendo presente los intereses de nuestros clientes.

Derecho de visitas de abuelos, parientes y allegados.

En aquellos casos en que familiares y allegados a menores de edad se hayan visto privados de su compañía, podremos ayudarle a restablecer la relación con los mismos, estableciéndose un régimen de visitas que le permita tener un contacto continuo con los menores.

Reclamación e impugnación de paternidad.

En aquellos supuestos en los cuales el padre no quiere reconocer la paternidad voluntariamente, por lo que la madre o el hijo se ven obligados a reclamarlo judicialmente, o bien el padre se ve privado de relacionarse con su hijo por no encontrarse legalmente reconocida su paternidad, desde Díaz Liñán Abogados estaremos encantados de ayudarle y velar por sus intereses accionando los mecanismos legales que mejor se adapten a su situación.

De igual modo, en aquellos supuestos en que descubra que no es el padre biológico de sus hijos le asesoraremos sobre las opciones para impugnar la filiación.

Preguntas frecuentes.


Respondemos todas tus dudas. Si no encuentras aquí tu respuesta, o necesitas ampliar información, contáctanos mediante nuestro formulario.
1. ¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos?
No hay una regla general universal para todos los casos, sino que por el contrario habrá que examinar con detalle el caso concreto en cuestión y atender al interés superior del menor. La custodia (ya sea exclusiva o compartida) se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto.
2. ¿A quién corresponde el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar?
Como regla general y en defecto de acuerdo de los progenitores, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderán a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, así se infiere del artículo 96 del Código Civil.
3. ¿Qué es la pensión de alimentos y qué incluye? ¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?
El Código Civil establece que se entiende por alimentos, siendo "todo lo que es indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del menor mientras que éste sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable". La pensión de alimentos es un derecho que corresponde al menor y que se determina en función de la posición económica de quien los da (alimentante) y de las necesidades de quien lo recibe (alimentista). Habrá que estudiar el caso concreto y analizar los recursos económicos de cada progenitor, siendo necesario un preciso análisis de la situación laboral y económica de ambos progenitores.
4. Si el padre o la madre obligado a pagar alimentos no lo hace, ¿qué puedo hacer?
Se podrá instar un procedimiento de ejecución (incluyendo en la petición no sólo las cantidades atrasadas sino también los intereses correspondientes). Además este comportamiento supone una infracción penal (delito). También existe la posibilidad de alterar la custodia o incluso la patria potestad en los casos de la más absoluta y extrema dejadez de este tipo de obligaciones paterno filiales.
5. ¿En qué casos puede modificarse la obligación de alimentos?
Para que la obligación de alimentos fijada judicialmente se modifique es necesario una demanda de modificación de medidas. Muchas son las cuestiones que pueden motivar esta modificación de medida, (pero en todo caso debe ser sustancial o cuanto menos relevante para justificar la modificación y en ningún caso puntual, aislado o provocado por el propio obligado).

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